viernes, 17 de diciembre de 2010

PRONUNCIAMIENTO



NO A LA DESINFORMACION EMPRESARIAL
REGIMEN LABORAL DE EXPORTACIÓN DEBE DEROGARSE



Al Presidente de la República
Al Congreso de la República
A los trabajadores y a la opinión pública


La inclusión en la agenda del Pleno del Congreso del Dictamen de la Comisión de Trabajo que propone derogar el Régimen Laboral de Exportación creado mediante DL 22342 ha generado una ofensiva mediática por parte de los empresarios organizados en la CONFIEP, SNI, ADEX, CCL, etc. con el objetivo de lograr la permanencia de los inefables contratos laborales de exportación. Frente a ello, la FNTTP manifiesta lo siguiente:

1
Este decreto se promulgó cuando la actividad exportadora era reducida y la legislación laboral era más rígida donde no existían los contratos a plazo fijo sujetos a modalidad; en la actualidad se ha superado, pues existe los contratos temporales creados por el D. Leg. N° 728, existe el mercado libre, TLCs, OMC etc. por ello, las exportaciones en el año 2008 (plena crisis) alcanzaron los 2,018,000 millones de dólares. Poderosas empresas y grupos económicos (TOPY TOP, DEVANLAY PERU CONFECCIONES TEXTIMAX, COTTON KNIT, TEXTIL SAN CRISTOBAL, INDUSTRIAS NETTALCO, HILANDERIA DE ALGODÓN PERUANO, TEXTIL DEL VALLE, TEXTIL CAMONES) vienen siendo beneficiadas por este régimen especial como si se tratara de empresas pequeñas que recién se incorporan en el mercado. El sostenido y exponencial crecimiento de las exportaciones textil-confecciones, así como el incremento del capital de muchas empresas, no solo se debe a la demanda externa sino que se explica principalmente por la existencia de este Régimen Laboral Especial que provee a las empresas exportadoras de mano de obra extremadamente barata y completamente precaria constituyéndose así en el principal factor de acumulación capitalista en esta rama productiva. La reducida participación de los salarios en la
estructura de costos de las empresas del sector así lo confirma. ¿A quién ha beneficiado el auge de nuestras exportaciones del sector? UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS EMPRESARIOS Y EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES.

2
El carácter promocional de este Régimen Laboral Especial que por su naturaleza debió ser temporal ha devenido injustificadamente en permanente, ya que su vigencia supera las tres  décadas. Es decir sin comprobar o advertir la naturaleza permanente de los puestos de trabajo que realizan las empresas de exportación no tradicional mediante este artículo se autoriza a las empresas exportadoras a contratar en el número que quieran y, virtualmente, en el tiempo que quieran, trabajadores eventuales, cuyos contratos son renovados indefinidamente cada treinta días, hasta darse casos escandalosos e increíbles de trabajadores que permanecen en la condición de “contratados” hasta con ¡20 años de servicios viviendo en la permanente inestabilidad!

3
La sistemática campaña de los organismos empresariales para justificar la mantención de este régimen laboral perversa reposa en argumentos precarios.
Arguyen:
1) Que estos trabajadores temporales gozan de todos los derechos de ley;
2) Que se han generado 300,000 puestos de trabajo que podrían perderse;
3) Que le restaría competitividad a nuestras exportaciones, etc.

Respondemos:
1) Si bien los trabajadores tienen los mismos derechos del régimen laboral común, el régimen laboral de exportación en los hechos ha permitido que los empleadores incumplan la normatividad laboral, toda vez que amenazan con “no renovar contratos” a los trabajadores que reclaman sus derechos, sin que el MTPE pueda hacer nada frente a la “no renovación”. Sin embargo, el principal efecto directo de este régimen laboral especial es que impide el ejercicio del derecho constitucional a la libertad sindical en sus dos nexpresiones; la organización sindical y la negociación colectiva. Se vienen liquidando sindicatos enteros en el GRUPO TOPY TOP (Sindicato STAR PRINT y SUR COLOR), TEXTIL SAN JACINTO, SAN SEBASTIAN, DISEÑO & COLOR, CORPORACION TEXPOP, CARLOS AWAPARA, WESTER COTTON, FILASUR, etc.  El más reciente como dramático caso el despido masivo de 55 sindicalistas en TEXTIL MUNDIAL (casi todo el sindicato) argumentando la modalidad de “termino de contrato”.
2) Si bien actualmente los obreros(as) con contratos laborales de exportación bordean los 260,000, NO ES CIERTO QUE SE TRATEN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO. Las empresas exportadoras han contratado personal bajo este régimen para puestos de trabajo que en su gran mayoría antes eran ocupados por obreros contratados bajo el régimen laboral común.
3) La derogatoria del régimen laboral de exportación no le restaría competitividad a las empresas. Por el contrario, este régimen laboral perjudica la competitividad ya que los empleadores no están dispuestos a capacitar y tecnificar a un trabajador cuyo contratado dura un mes. Lo que ha creado este régimen laboral de exportación son empleos precarios, poco tecnificados, y con trabajadores sin posibilidad de tener un proyecto de vida y cuya remuneración apenas supera el mínimo vital, sobre todo en el sub-sector de confecciones.
4. Por estos considerandos la FNTTP exige la eliminación de éste régimen laboral especial, esta modalidad contractual, injusta e inconstitucional. 32 años de vigencia, de uso y abuso indiscriminado, de aplicación arbitraria lo testimonian. Por ello nuestra insistencia a fin que a la brevedad el Pleno del Congreso debata y apruebe el Dictamen que deroga este régimen laboral especial, para de esta forma hacer justicia a casi 260,000 peruanos mayoritariamente jóvenes que se rigen por este régimen laboral especial.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL